La doctrina Dahiya de Israel, la proporcionalidad y el castigo colectivo de los civiles


Este artículo fue actualizado por última vez el septiembre 25, 2024

La doctrina Dahiya de Israel, la proporcionalidad y el castigo colectivo de los civiles

Israel's Dahiya Doctrine

La doctrina Dahiya de Israel, la proporcionalidad y el castigo colectivo de los civiles

Los continuos ataques de Israel contra objetivos civiles en el Líbano no deberían sorprender a nadie, dada la doctrina militar israelí que fue adoptada allá por la primera década del siglo XXI.   Dada la sustancial superioridad militar de Israel sobre sus vecinos, en particular el Líbano y Gaza/Cisjordania, no sorprende mucho que esta estrategia se haya utilizado repetidamente durante las últimas dos décadas para castigar las amenazas contra la nación de Israel.

 

La Doctrina Dahiya es una táctica militar israelí asimétrica que exige el uso de ataques deliberados, masivos y desproporcionados contra civiles e infraestructuras civiles con el objetivo de presionar y castigar a los ciudadanos de regímenes hostiles.  Lleva el nombre de la estrategia que Israel utilizó durante la Segunda Guerra del Líbano de 2006, que tuvo como objetivo el barrio Dahiya de Beirut, el bastión de Hezbolá.  Su supuesto objetivo es lograr la disuasión e impedir que Israel entre en costosas y prolongadas guerras de desgaste.  Los creadores de la Doctrina Dahiya, el General de División Gadi Eizenkot y el Coronel Gabriel Siboni, anunciaron la Doctrina en 2008 y afirmaron que los objetivos específicos de Israel para el uso de esta táctica eran sentar un “precedente doloroso y memorable, las operaciones militares rápidas sirven para acortar e intensificar el período de combates y prolongar los períodos de calma entre rondas de combates”.  Al promulgar la Doctrina, Israel crearía un entorno que incluiría un aumento del costo de la recuperación de posguerra para los estados y las poblaciones civiles que apoyan y financian los ataques contra Israel. Los archienemigos de Israel consideran que la recuperación de posguerra es imperativa e integral para cualquier victoria. Movilizan sus recursos financieros y no relacionados con el combate para esfuerzos de reconstrucción a gran escala destinados a aliviar rápidamente el sufrimiento de los civiles. 

  

Aquí hay una cita del general Eisenkot:

 

“Lo que ocurrió en el barrio Dahiya de Beirut en 2006 sucederá en cada aldea desde la cual Israel sea atacada… Aplicaremos una fuerza desproporcionada sobre ella (la aldea) y causaremos grandes daños y destrucción allí. Desde nuestro punto de vista, estas no son aldeas civiles, son bases militares… Esto no es una recomendación. Este es un plan. Y ha sido aprobado”.

  

Desde su inicio oficial, la Doctrina ha guiado la guerra de las FDI en Gaza en 2008, 2012, 2014 y, en el ejemplo más obvio, las actuales operaciones militares en Gaza en 2023 y 2024, que han costado la vida a más de 41.000 habitantes de Gaza, con más de la mitad de ellas. ser mujer y niños y prácticamente destruyó la infraestructura civil en la Franja de Gaza.

 

Cabría preguntarse si esta doctrina es legal.  Según el Instituto para la Comprensión de Oriente Medio, el derecho internacional prohíbe el uso deliberado y desproporcionado de la fuerza militar contra civiles y su infraestructura.  

 

Aquí está lo que el Comité Internacional de la Cruz Roja tiene que decir sobre el principio de proporcionalidad con mis negritas:

 

“Aplicar el principio de proporcionalidad es de vital importancia para proteger a los civiles y la infraestructura crítica en situaciones de conflicto armado, especialmente porque las redes civiles y militares están altamente interconectadas en el entorno de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y en la mayoría de los casos es de esperar que se produzcan daños civiles incidentales. casos.

 

El principio de proporcionalidad es un corolario del principio de distinción y reconoce que, durante la conducción de las hostilidades, a menudo es inevitable causar daños incidentales a civiles y bienes de carácter civil.  Sin embargo, impone un límite al alcance del daño civil incidental que es permisible cuando se atacan objetivos militares, al especificar cómo deben equilibrarse los principios de humanidad y necesidad en tales situaciones.

 

El principio de proporcionalidad se ve reforzado aún más por ciertas reglas que se derivan del principio de precaución en el ataque, en particular la obligación de hacer todo lo posible para evaluar si cabe esperar que un ataque sea desproporcionado y de cancelar o suspender un ataque si resulta evidente que cabe esperar que tenga efectos desproporcionados.  En general, un ataque contra un objetivo militar puede ser legal sólo si se respetan los principios de proporcionalidad y precaución, lo que significa que el daño civil incidental no debe ser excesivo y el atacante debe haber tomado todas las precauciones posibles para evitar este daño o al menos reducirlo. él.”

 

También, Artículo 51 de la Convención de Ginebra afirma lo siguiente:

 

1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros derivados de operaciones militares. Para dar efecto a esta protección, se observarán en todas las circunstancias las siguientes reglas, que son adicionales a otras normas aplicables del derecho internacional.

 

2. La población civil como tal, así como las personas civiles individualmente, no serán objeto de ataque. Están prohibidos los actos o amenazas de violencia cuyo objetivo principal sea sembrar el terror entre la población civil.

 

3. Los civiles disfrutarán de la protección otorgada por esta Sección, a menos y durante el tiempo que participen directamente en las hostilidades.

 

4. Están prohibidos los ataques indiscriminados. Los ataques indiscriminados son:

 

(a) aquellos que no estén dirigidos a un objetivo militar específico;

(b) aquellos que emplean un método o medio de combate que no puede dirigirse contra un objetivo militar específico; o

(c) aquellos que emplean un método o medio de combate cuyos efectos no pueden limitarse según lo exige el presente Protocolo;

 

y, en consecuencia, en cada uno de esos casos, pueden alcanzar objetivos militares y personas civiles o bienes de carácter civil sin distinción.

 

5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de agresiones:

 

(a) un ataque mediante bombardeo por cualquier método o medio que trate como un único objetivo militar una serie de objetivos militares claramente separados y distintos ubicados en una ciudad, pueblo, aldea u otra zona que contenga una concentración similar de civiles u objetos de carácter civil; y

b) un ataque del que cabe esperar que cause incidentalmente pérdidas de vidas civiles, lesiones a civiles, daños a bienes de carácter civil, o una combinación de ambos, que sería excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

 

6. Quedan prohibidos los ataques contra la población civil o contra personas civiles a modo de represalia.

 

7. La presencia o los movimientos de la población civil o de personas civiles no se utilizarán para hacer ciertos puntos o zonas inmunes a las operaciones militares, en particular para intentar proteger objetivos militares de ataques o para proteger, favorecer o impedir operaciones militares. Las Partes en conflicto no dirigirán el movimiento de la población civil o de personas civiles para intentar proteger objetivos militares de ataques o para proteger operaciones militares.

  

Como señalé al comienzo de esta publicación, las acciones de Israel que han impactado a la población civil del Líbano son un resultado directo de su implementación de su Doctrina Dahiya, que ha sido infligida repetidamente a los palestinos y libaneses durante décadas.  El castigo colectivo y desproporcionado a sus vecinos parece ser la norma cuando se trata de decisiones tomadas por los líderes militares y políticos de Israel a pesar de los límites internacionalmente aceptables de las acciones militares contra civiles.

 

Referencias adicionales:

 

1.) Doctrina Dahiya – Fouad Gehad Marei (2020)

 

2.) La doctrina Dahiya, la proporcionalidad y los crímenes de guerra – Rashid I. Khalid (2014)

 

La doctrina Dahiya de Israel

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