El CEPD desafía las prácticas de seguimiento de usuarios de Meta


Este artículo fue actualizado por última vez el abril 19, 2024

El CEPD desafía las prácticas de seguimiento de usuarios de Meta

European Privacy

La máxima autoridad – EDPB – Habla

El Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB), la unión de todos los organismos reguladores de la privacidad europeos, incluida la Autoridad Holandesa de Protección de Datos, ha expresado recientemente su preocupación por las prácticas de seguimiento en línea utilizadas por las grandes plataformas de redes sociales como Facebook e Instagram. Según ellos, es posible que estas plataformas no impongan el seguimiento en línea de sus usuarios como requisito previo para utilizar sus plataformas. El organismo de control europeo aclara que las principales plataformas en línea deben proponer una elección libre en la que los usuarios sean monitoreados en un “nivel mínimo”. En este modelo, los usuarios notarían anuncios que no están personalizados según su comportamiento e intereses en línea. En particular, esto implica anuncios contextuales que van en línea con el contenido actual que está viendo el usuario. Por ejemplo, si un usuario ve contenido relacionado con gatos, podría ver un anuncio de comida para gatos.

meta Nuevo método de suscripción – Un resultado de la sentencia del CEPD

El CEPD ha reaccionado a la reciente decisión de Meta, la empresa matriz detrás de Facebook e Instagram. Desde noviembre del año pasado, Meta ha dado a sus usuarios la opción de optar entre versiones con anuncios personalizados y la versión premium donde no se utilizan datos personales para mostrar anuncios dirigidos. La suscripción premium cuesta aproximadamente 13 euros al mes. Si los usuarios no eligen, no podrán utilizar los servicios. Meta ideó esta opción tras el fallo anterior del EDPB del año pasado que establecía que los anuncios personalizados de Meta violaban las normas de privacidad europeas. En consecuencia, la autoridad europea ordenó a Meta que detuviera los anuncios basados ​​en la actividad de los usuarios en Internet.

El CEPD denuncia una “elección injusta” para los usuarios

Tras la introducción de estas nuevas opciones por parte de Meta, el CEPD anunció otra investigación. Teniendo en cuenta las opciones actuales para los usuarios, el CEPD las califica como “no es una elección justa”. Según la autoridad europea, los usuarios están esencialmente obligados a “pagar” a través de sus datos personales. Esto resulta particularmente problemático cuando el coste de la suscripción es elevado. Frederik Zuiderveen Borgesius, profesor de derecho especializado en TIC en la Universidad de Radboud, está de acuerdo con la postura del CEPD. Explica que aunque el regulador puede limitarse a interpretar la ley y no establecer otras nuevas, plantea una cuestión pertinente sobre el consentimiento voluntario para los anuncios personalizados. Respondiendo a estas preocupaciones, un portavoz de Meta expresó que su modelo de suscripción cumple con la ley europea. Afirmaron que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha afirmado su legalidad y el asesoramiento del CEPD no altera esa posición.

Privacidad europea

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